Falsas denuncias de violencia de género, delito impune

Cada vez que una persona hace una denuncia en la justicia se le aclara que “Será reprimido con reclusión de 1 a 6 años el que instare o hiciere insertar en un documento público declaraciones falsas”. Es decir que la ley contempla una pena para quien hiciera mintiera ante un funcionario judicial.

Sin embargo, en los casos de violencia de género, esto parece no aplicarse.

Denuncias por amenazas, violencia verbal o física, hechas por mujeres contra parejas o ex parejas, que la justicia desestima luego de meses o años, dejan al hombre libre de culpa pero no prosigue en cuanto a si la mujer incurrió en falso testimonio. Entonces, ¿es justa la justicia?

¿Protección o venganza?

El señor A terminó su matrimonio con la señora B en 2014. Firmaron un acuerdo de divorcio donde se estipulaba que él permitía que la mujer y los hijos de la pareja siguieran viviendo en la casa que habitaban aunque fuera propiedad de él por herencia. Igualmente podían vivir en otra casa -también propiedad de él- dentro del mismo lote, los padres de la mujer. La condición era que él pudiera seguir trabajando en las vides de la finca donde están apostadas las dos casas y que se le siguiera dando permiso para guardar allí sus herramientas.

Pero en 2015, luego de una discusión porque el hombre constató que le faltaban herramientas muy costosas, la mujer le puso una denuncia por amenazas y solicitó una restricción de acercamiento hacia ella y la hija más chica.

El 20 de enero de 2016 la mujer pidió la prohibición de acercamiento. Al día siguiente se le hace una pericia psíquica, que concluye que ella tiene “rasgos histéricos infantiles y dependientes. Tiende a sobredimensionar estados emocionales. Posee escasos recursos internos para la resolución de conflictos de índole emocional tendiendo a colocar la responsabilidad en el entorno adoptando un posicionamiento victimizado en las relaciones interpersonales”.

El informe también aclara que “la actora refiere que al momento actual las discusiones se habrían incentivado por el comienzo de una nueva relación de parte de la actora”.

Finalmente el estudio concluye que “La entrevistada no reúne indicadores psíquicos de maltrato familiar”. No se pide pericia para el señor A.

El día 22 de enero, la asesora del juzgado tomó declaración a la nena (de 4 años) quien dice que quiere seguir viendo a su papá y que le gusta estar con él. No queda claro si le preguntaron a la niña si su padre era violento con ella o no como para aportar prueba a las denuncias de la madre. Ese mismo día, la asesora dictamina que no corresponde prohibir el contacto de A con su hija menor.

¡La justicia viaja en el tiempo!

Si ya era curiosa la rapidez con la que se tomó la declaración de la denunciante y se hicieron las pericias sobre ella y la niña, más curioso es que el fallo del 1er Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción, que resolvió no dar lugar al pedido de restricción de acercamiento del señor A hacia su hija, pero sí mantener la del señor hacia la señora B, está fechado el 20 de enero de 2016. El mismo día de la denuncia y previo a la declaración y a las pericias sobre las supuestas víctimas.

O la jueza Delia Sánchez de Marigliano, a cargo de ese juzgado, viaja en el tiempo o alguien se confundió de fecha. Algo imperdonable cuando de escritos judiciales se trata.

En el fallo, la jueza aclara que no da lugar a la restricción hacia la niña pero sí hacia la mujer “por prevención”, aunque no le hubieran hecho ninguna pericia al señor A.

Ahora ¿de qué vive?

El 29 de enero (si es que esa fecha es correcta), notificaron a A que no podía acercarse a su ex esposa “ni a los lugares que habitualmente concurre”. El señor explicó entonces que él necesita entrar a la finca que es de su propiedad y donde produce la vid que es de lo que él vive, y aclaró que la restricción le coarta sus medios de subsistencia. Ante eso, la asesora de menores del Poder Judicial, le aconsejó que “concurra por la vía civil”. Es decir, lo mandó a hacerle juicio a la ex esposa.

El 10 de marzo de 2016, el señor pidió a la justicia que levanten la medida para poder hacer su cosecha, que terminó perdiendo.

También solicitó que le realicen a él una pericia psíquica con el fin de demostrar que no es una persona violenta.
Esa pericia se realizó más de tres meses después de pedirla y a seis de iniciada la denuncia.

El informe sobre A concluye que “el entrevistado no reúne indicadores psíquicos compatibles con personas que ejercen maltrato”.

Por su parte, la señora B ante la denuncia del ex esposo de que no puede trabajar su finca, adujo que él la tenía abandonada y pidió que el juzgado haga una inspección ocular de la finca y que solicite la “verificación de viñedos” que hizo el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el año 2014.

Ante este pedido, la secretaria del juzgado respondió que el estado de la finca y el informe del INV no aportaban a determinar la existencia de violencia familiar, e insta a la denunciante a que presente pruebas.

Hasta la fecha, el señor A lleva más de un año y medio sin poder trabajar su viñedo por una denuncia que no tiene ninguna prueba.

Además, A tiene a su cargo a la hija mayor de ambos, mientras que la madre no le habla desde la separación en 2014. “La nena cumplió los 15 y la madre no la llamó ni siquiera ese día”, fue la síntesis del hombre.

Es llamativo que el juzgado de menores, sabiendo de esta situación, declarada incluso por la madre, no haya pedido en ningún caso intervención de OAL ni declaración de la hija mayor.

¿Restricción o prisión domiciliaria?

El señor H tiene una situación similar al señor A en cuanto a la vivienda dentro de una finca. Si bien él es dueño por herencia de toda la propiedad, al momento de separarse permitió que su ex mujer viviera con los hijos de ambos en una casa ubicada detrás de la casa de los padres de él, lugar donde él vive ahora.

La ex mujer de H también le puso una denuncia por violencia de género y solicitó una restricción de acercamiento que le fue otorgada.

Por esa medida, H no podría ni siquiera salir por la puerta de su casa ya que la misma está a 20 metros de la de su ex esposa. Sólo salir de su casa significa violar la restricción que está penada con prisión efectiva.


Falso testimonio no, calumnias sí

Desde el Poder Judicial, señalaron al Post que sólo el fiscal o el juez pueden acusar a una persona por falso testimonio. En estos casos los denunciados sólo pueden hacer una demanda por calumnias en el fuero correccional.

Ante la pregunta de si la Secretaría de Información Pública del Poder Judicial tiene registro de algún caso de un fiscal o juez que haya acusado a una mujer por falsa denuncia en cuanto a violencia de género, la respuesta fue contundente: “no”.

Ni tampoco porque con sus mentiras enchastren las denuncias de las miles de mujeres y niños que sí sufren abusos, ni tampoco porque utilizan recursos del Estado que luego no alcanzan para dar celeridad a los miles de casos reales que esperan respuestas.

Esas mujeres son delincuentes, pero no pagan.

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