Ley 14509 de Violencia Familiar

Artículo 7º: El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas: a) Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. … Leer más

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